viernes, 31 de mayo de 2013

Regularizacion Privada y Regularizacion Publica


Existen, a prima facie, dos tipos de regulación: la regulación pública y la regulación 
privada, clasificación hecha en función de la naturaleza del regulador. Aún cuando en la 
realidad no es posible determinar con claridad una línea divisoria entre uno y otro tipo de 
regulación, dado que lo que realmente se detecta es el predomino de una u otra 
manifestación. 
La regulación es privada cuando es llevada a cabo por las instituciones profesionales de 
la contabilidad, generalmente por organismos de derecho privado que agrupan 
colegiadamente a los profesionales contables y es realizada al margen de cualquier 
vinculación gubernamental. Este proceder es típico de los países anglosajones y sus áreas 
de influencia. 
 La regulación pública es aquella que está vinculada o es dependiente del gobierno, 
quien a través del poder ejecutivo o bien de la Legislatura o de un organismo de carácter 
público, toma a su cargo la regulación mediante leyes, decretos u otro tipo de regla. 
 La diferencia debe buscarse en el distinto enfoque de la información contable que 
ambos realizan. Mientras que en los países que se inclinan por la regulación privada, el 
objetivo de la información es facilitar datos que mejoren las decisiones de los inversores que 
operan a través de los mercados financieros muy activos; los países con tradición 
regulatoria pública tratan de dar protección, principalmente, a los acreedores. 

1 comentario:

  1. Hola,

    quien establece este tipo de Regularización, alguna entidad especial? Muy buen Blog, felicidades.

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